VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
Demandado: FUTURO DE BOLIVIA S.A.A AFP
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral, Derecho Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral, Derecho Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- Demandante:Empresa Agropecuaria SOGIMA S.R.L
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil,
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
- CONSIDERANDO II: Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, que se
- En el caso concreto, la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
