b)Contra la mencionada Sentencia, Teresa Gonzales Meneces, en representación de Alejandro Mariscal Illanes y Francisca
b)Contra la mencionada Sentencia, Teresa Gonzales Meneces, en representación de Alejandro Mariscal Illanes y Francisca Meneces de Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 260 a 262), que fue resuelto por Auto de Vista de 30 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso intentado sin pronunciarse en el fondo
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teresa Gonzales Meneces, en representación de Alejandro Mariscal Illanes y Francisca
- c)Por diligencia de 21 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiriendo sobre la procedencia del recurso de casación, indicando entre sus argumentos, que la norma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos se advierte, que la parte recurrente, observó la pena
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
