De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 6 de junio de 2016 (fs. 229 a 233), mediante procedimiento abreviado el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a René Olguín Mamani y Alejandrina Choque Condori de Huallpa, autores y culpables de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por el art. 335 y 337 del CP, imponiendo a cada uno la pena de tres años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Teresa Gonzales Meneces, en representación de Alejandro Mariscal Illanes y Francisca
- c)Por diligencia de 21 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiriendo sobre la procedencia del recurso de casación, indicando entre sus argumentos, que la norma
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los demás requisitos se advierte, que la parte recurrente, observó la pena
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
