Auto Supremo AS/0793/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 11/2012 de 03 de diciembre (fs. 147 a 153 vta.), el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lisbeth Fuentes Agreda y Jhovana Fuentes Gonzales, autoras de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más cien días multa a razón de 0.20 centavos por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, respecto a Noemí Graciela Ponce de Lujan, fue absuelta de pena y culpa de los delitos endilgados en su contra