Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 793/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 50/2017
Parte Acusadora: Sung Duk Suh y Hae Jem Youn
Parte Imputada: Noemí Graciela Ponce de Lujan y otras
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 248 a 249, Sung Duk Suh y Hae Jem Youn, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de abril del 2017, de fs. 236 a 242 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Noemí Graciela Ponce de Lujan, Lisbeth Fuentes Agreda y Jhovana Fuentes Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 793/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 50/2017
Parte Acusadora: Sung Duk Suh y Hae Jem Youn
Parte Imputada: Noemí Graciela Ponce de Lujan y otras
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs. 248 a 249, Sung Duk Suh y Hae Jem Youn, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de abril del 2017, de fs. 236 a 242 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Noemí Graciela Ponce de Lujan, Lisbeth Fuentes Agreda y Jhovana Fuentes Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 25 de julio del 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte, que los recurrentes a tiempo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
