Auto Supremo AS/0793/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0793/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte, que los recurrentes a tiempo


En el caso de autos, se establece que el 25 de julio del 2017, fueron notificados los recurrentes, con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se advierte, que los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal de apelación incurrió en revaloración de la prueba y cuestiones de hecho, cuando lo que correspondía en aplicación del art. 413 del CPP y con base a la valoración realizada por el de mérito, era dictar nueva Sentencia; no invocaron ningún precedente contradictorio, en consecuencia tampoco señalaron la posible contradicción entre éstos precedentes que debieron ser invocados y la Resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por otra parte, si bien los recurrentes, a tiempo de hacer el planteamiento de su recurso de casación, alegaron que la supuesta revaloración de prueba y cuestiones de hecho, lesiona sus derechos, como la seguridad jurídica, principios de legalidad y garantía del debido proceso; no provee de manera fundamentada, los antecedentes de hecho generadores del recurso, al no señalar de manera precisa, qué pruebas fueron revaloradas y cuál es el argumento del Tribunal de apelación que revela dicho error, no señaló que cuestiones de hecho fueron revisados, tampoco señaló en qué consiste la restricción de los derechos presuntamente vulnerados, y no explican el resultado dañoso, limitándose a señalar que su pretensión era que el Tribunal de alzada dicte Sentencia condenatoria y no ordene el reenvío, por lo que los recurrentes, tampoco cumplieron con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, imposibilitando el análisis de fondo de lo pretendido