La recurrente efectuando un extenso preámbulo doctrinal sobre el recurso de casación, los antecedentes del
La recurrente efectuando un extenso preámbulo doctrinal sobre el recurso de casación, los antecedentes del proceso, consideraciones respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva convalidada por el Auto de Vista 30/2017, bajo el epígrafe “De la fundamentación del recurso-expresión de agravios”, señala lo siguiente:
Sobre la teoría fáctica que originó el proceso penal, apuntó que según la hipótesis de la acusación los delitos atribuidos ocurrieron en distintas fechas e incluso años, no habiéndose precisado lugares y en la primera fecha que corresponde al 12 de diciembre de 2015, se mencionó que injurió, difamó y calumnió al querellante pero no se indicó cómo, cuándo y dónde. En la segunda fecha no se estableció el lugar; es decir, que no existe acusación. Además, la causa fundamental de la querella es un conflicto de autoridades que no puede confundirse con calumnias, injurias ni difamaciones. A continuación puntualizó los siguientes aspectos:
Primero. De los hechos no comprobados plenamente. Acápite en el que efectuó una relación de las atestaciones prestadas por los testigos Benigna Irene Tarqui Mamani viuda de Yugar, Bruno Flores León y Rómulo Achocalla, ofrecidos por el querellante y cuestionó la valoración otorgada por la Juez de instancia.
Con relación a la prueba documental de cargo, señaló que a más de crear convicción en el juzgador sobre un conflicto de autoridades, solo son antecedentes que no están corroborados siendo que solo son fotocopias simples, además que lo que se juzga son los hechos. Tampoco estuvo en tela de juicio la calidad de profesional del querellante.
Segundo. Valoración defectuosa de la prueba. Como consta en las actas correspondientes, existen una serie de contradicciones entre los testigos ya que ninguno afirma lo acusado porque dijeron creer o que parecía que, motivo por el cual no podían fundar una sentencia condenatoria. Tampoco la documental constituyó prueba plena sino que más bien constituyeron una duda razonable que ameritaba la aplicación del principio in dubio pro reo.
Acusó la existencia de defectos en la sentencia insertos en las previsiones del art. 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y al efecto, señaló que fue condenada por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria y que se le impuso una pena injusta sin fundamento valedero y coherente, demostrándose la errónea aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, en función de la garantía del debido proceso. Apuntó que el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, fue contradicho por la sentencia impugnada, porque fue fundamentada con un contenido nada acorde a los datos del juicio (contradicciones de las declaraciones con el fundamento y motivación) para pretender translucir un razonamiento carente de sentido jurídico, vulnerando la garantía del debido proceso e ingresando en defecto absoluto.
Señala que no se valoró para prueba testifical y documental de descargo en función al supuesto hecho porque existen serias contradicciones ya que las pruebas documentales presentadas por el acusador particular solo acreditan la calidad de profesional por lo que no podía ser tomada en cuenta bajo ninguna circunstancia ni podía ser corroborada por los testigos, de manera que la Sentencia demuestra que en su actuación, la Juez del proceso omitió considerar los fundamentos expuestos por la acusación. Cita en este punto el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía
judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente efectuando un extenso preámbulo doctrinal sobre el recurso de casación, los antecedentes del
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- sido señalado en el recurso de apelación restringida incumpliendo así la norma contenida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
