sido señalado en el recurso de apelación restringida incumpliendo así la norma contenida en el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
Respecto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso, los antecedentes del cuaderno procesal informan que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido el viernes 28 de julio de 2017 (fs. 66 vta.) y presentó su recurso de casación el 4 de agosto del año que transcurre (fs. 77); es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 417 del CPP.
En el recurso en examen se evidencia que la recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado convalidó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva convalidada y a continuación expuso su criterio respecto a la hipótesis de la acusación y sobre la prueba producida en la audiencia de juicio, además de la existencia de defectos de la sentencia; empero, teniendo en cuenta el precepto contenido en el art. 416 del CPP, no plantea ningún motivo de impugnación de la resolución pronunciada por el Tribunal de apelación que declaró improcedente su recurso de apelación restringida, habiendo más bien expuesto su criterio respecto a la sentencia y a la actuación del Juez del proceso.
A ello se añade que si bien en el recurso de casación en análisis, al plantear la existencia de defectos en la sentencia, ha establecido como doctrina legal, la contenida en el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, relativo a que los “… actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a la actividad jurisdiccional y el debido proceso son tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación; el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de advertir y observar los mismos, para salvaguardar el derecho de las partes, el debido proceso; garantizando con sus actos una efectiva tutela judicial; asimismo, el principio de independencia permite a la autoridad jurisdiccional a quo o ad-quem, en una cuestión determinada, interpretar la Ley según su saber, entender, experiencia y conciencia para dilucidar y resolver el hecho…”, sin embargo, dicho precedente glosado en el recurso de casación, no ha
sido señalado en el recurso de apelación restringida incumpliendo así la norma contenida en el segundo párrafo del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente efectuando un extenso preámbulo doctrinal sobre el recurso de casación, los antecedentes del
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- sido señalado en el recurso de apelación restringida incumpliendo así la norma contenida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
