Auto Supremo AS/1072/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1072/2017-RA

Fecha: 09-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1072/2017-RA
Sucre: 09 de octubre 2017
Expediente: LP-101-17-S
Partes: Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani contra el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” contra Francisco Aguilar Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la concesión de fs. 753, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 385/2009 de fecha 26 de septiembre, cursante de fs. 513 a 522, que declaró 1. Improbada la demanda de fs. 65-69 sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, posesión restitutoria, nulidad de Escritura y daños y perjuicios pretendidos por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”, representado por Isaac Felipe Gonzales 2. Improbada la reconvención presentada por Francisco Aguilar Mamani a fs. 126 a 130 sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, nulidad de documentos y cancelación de partidas. 3. Probada en parte la acción reconvencional de fs. 165-169 presentada por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, representada por Juan Del Granado Cosió, sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria e Improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños morales, perjuicios y otros emergentes. 4. Como consecuencia se declara el mejor derecho propietario de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre el bien inmueble (lote de terreno) con una superficie de 1.331,o mts2., ubicado en la Av. 14 de Septiembre de la Zona de Ovejuyo, inscrito como Aires del Rio en Derechos Reales, bajo la Partida del Folio Real Nº 2010990060471. 5. Se dispone la Cancelación de la Partida Nº 01457790 de fecha 23 de julio de 1998 actual Matrícula del Folio Real Nº 2011010000135 que está registrada como Sede Social de la comunidad de Ovejuyo y también de la Partida Nº 01212771 de fecha 7 de julio de 1993 actual Matrícula Nº 2010990007915, Asiento A-1, registrado a nombre de Francisco Aguilar Mamani. No se impone costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, que aprueba en parte la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 16 de junio de 2017 (fs. 737 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 27 de junio del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 743), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226.V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que aprueba en parte la Sentencia apelada; recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani; se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la infracción del art. 1545 del Código Civil; arguyendo además, que con la documentación aparejada en obrados señalan que habrían acreditado su derecho propietario y que en contrasentido la H.A.M.L.P. habría utilizado documentación del año de 1907 (fs. 234 y 294), donde sólo hacen referencia a la zona de Challapampa y el Río Choqueyapu, contradictorios con los de fs. 273 y 474, donde base de esas mismas la R.S. de 1907 insertan dolosamente y registran en Derechos Reales Zonas y Ríos de diferentes zonas como es el de Ovejuyo sin precisar cuánto de superficie y en que parte se tendría ubicado realmente los bienes inmuebles, para que con tanta certeza el Auto de Vista señale que el derecho propietario de 1.331 mts2., correspondería a la comuna paceña aspectos contradictorios; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani contra el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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