POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani contra el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
