De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani contra el Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros seguido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” contra Francisco Aguilar Mamani y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la concesión de fs. 753, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 385/2009 de fecha 26 de septiembre, cursante de fs. 513 a 522, que declaró 1. Improbada la demanda de fs. 65-69 sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, posesión restitutoria, nulidad de Escritura y daños y perjuicios pretendidos por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”, representado por Isaac Felipe Gonzales 2. Improbada la reconvención presentada por Francisco Aguilar Mamani a fs. 126 a 130 sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, nulidad de documentos y cancelación de partidas. 3. Probada en parte la acción reconvencional de fs. 165-169 presentada por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, representada por Juan Del Granado Cosió, sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria e Improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños morales, perjuicios y otros emergentes. 4. Como consecuencia se declara el mejor derecho propietario de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre el bien inmueble (lote de terreno) con una superficie de 1.331,o mts2., ubicado en la Av. 14 de Septiembre de la Zona de Ovejuyo, inscrito como Aires del Rio en Derechos Reales, bajo la Partida del Folio Real Nº 2010990060471. 5. Se dispone la Cancelación de la Partida Nº 01457790 de fecha 23 de julio de 1998 actual Matrícula del Folio Real Nº 2011010000135 que está registrada como Sede Social de la comunidad de Ovejuyo y también de la Partida Nº 01212771 de fecha 7 de julio de 1993 actual Matrícula Nº 2010990007915, Asiento A-1, registrado a nombre de Francisco Aguilar Mamani. No se impone costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, que aprueba en parte la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 385/2009 de fecha 26 de septiembre, cursante de fs. 513 a 522, que declaró 1. Improbada la demanda de fs. 65-69 sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, posesión restitutoria, nulidad de Escritura y daños y perjuicios pretendidos por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”, representado por Isaac Felipe Gonzales 2. Improbada la reconvención presentada por Francisco Aguilar Mamani a fs. 126 a 130 sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, nulidad de documentos y cancelación de partidas. 3. Probada en parte la acción reconvencional de fs. 165-169 presentada por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, representada por Juan Del Granado Cosió, sobre mejor derecho de propiedad y acción negatoria e Improbada la acción reivindicatoria, pago de frutos, intereses, costas, daños morales, perjuicios y otros emergentes. 4. Como consecuencia se declara el mejor derecho propietario de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, sobre el bien inmueble (lote de terreno) con una superficie de 1.331,o mts2., ubicado en la Av. 14 de Septiembre de la Zona de Ovejuyo, inscrito como Aires del Rio en Derechos Reales, bajo la Partida del Folio Real Nº 2010990060471. 5. Se dispone la Cancelación de la Partida Nº 01457790 de fecha 23 de julio de 1998 actual Matrícula del Folio Real Nº 2011010000135 que está registrada como Sede Social de la comunidad de Ovejuyo y también de la Partida Nº 01212771 de fecha 7 de julio de 1993 actual Matrícula Nº 2010990007915, Asiento A-1, registrado a nombre de Francisco Aguilar Mamani. No se impone costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-122/2017 de 06 de abril, cursante de fs. 729 a 732 y el Auto de aclaración complementación y enmienda de fecha 01 de junio de 2017, cursante de fs. 737, que aprueba en parte la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
