De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani; se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la infracción del art. 1545 del Código Civil; arguyendo además, que con la documentación aparejada en obrados señalan que habrían acreditado su derecho propietario y que en contrasentido la H.A.M.L.P. habría utilizado documentación del año de 1907 (fs. 234 y 294), donde sólo hacen referencia a la zona de Challapampa y el Río Choqueyapu, contradictorios con los de fs. 273 y 474, donde base de esas mismas la R.S. de 1907 insertan dolosamente y registran en Derechos Reales Zonas y Ríos de diferentes zonas como es el de Ovejuyo sin precisar cuánto de superficie y en que parte se tendría ubicado realmente los bienes inmuebles, para que con tanta certeza el Auto de Vista señale que el derecho propietario de 1.331 mts2., correspondería a la comuna paceña aspectos contradictorios; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 739 a 743, deducido por la Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo” representados legalmente por Isaac Felipe Gonzales Mamani; se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la infracción del art. 1545 del Código Civil; arguyendo además, que con la documentación aparejada en obrados señalan que habrían acreditado su derecho propietario y que en contrasentido la H.A.M.L.P. habría utilizado documentación del año de 1907 (fs. 234 y 294), donde sólo hacen referencia a la zona de Challapampa y el Río Choqueyapu, contradictorios con los de fs. 273 y 474, donde base de esas mismas la R.S. de 1907 insertan dolosamente y registran en Derechos Reales Zonas y Ríos de diferentes zonas como es el de Ovejuyo sin precisar cuánto de superficie y en que parte se tendría ubicado realmente los bienes inmuebles, para que con tanta certeza el Auto de Vista señale que el derecho propietario de 1.331 mts2., correspondería a la comuna paceña aspectos contradictorios; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Junta de Vecinos de la Zona “Ovejuyo”. c/ Francisco Aguilar Mamani y otro
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
