De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 239, interpuesto por José Luis Liuca Guzmán y Juan De Dios Guido Liuca Guzmán contra el Auto de Vista Nº S-187/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 225 a 227, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de transferencia de bien inmueble y otros seguido por José Luis Liuca Guzmán y otro contra Marco Adelio Guzmán Aliaga, la concesión de fs. 247 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 320/2015 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 192 a 202 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 34 a 37 y subsanada por memorial de fs. 55-56, opuesto por José Luis Liuca Guzmán y Juan De Dios Guido Liuca Guzmán y Probada en parte la demanda reconvencional opuesta por a fs. 73 a 77 por Susana Guzmán Aliaga en representación del demandado Marco Adelio Guzmán Aliaga, en lo que refiriere a las acciones de validez, eficacia y mejor derecho de propiedad, prescripción de derechos sucesorios, acción reivindicatoria, negación de derechos y daños y perjuicios Improbada en lo que se refiere a las acciones de usucapión quinquenal y decenal por su evidente improcedencia y Probadas las excepciones perentoria; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-187/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 225 a 227, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 320/2015 de fecha 04 de septiembre, cursante de fs. 192 a 202 vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 34 a 37 y subsanada por memorial de fs. 55-56, opuesto por José Luis Liuca Guzmán y Juan De Dios Guido Liuca Guzmán y Probada en parte la demanda reconvencional opuesta por a fs. 73 a 77 por Susana Guzmán Aliaga en representación del demandado Marco Adelio Guzmán Aliaga, en lo que refiriere a las acciones de validez, eficacia y mejor derecho de propiedad, prescripción de derechos sucesorios, acción reivindicatoria, negación de derechos y daños y perjuicios Improbada en lo que se refiere a las acciones de usucapión quinquenal y decenal por su evidente improcedencia y Probadas las excepciones perentoria; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-187/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 225 a 227, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: José Luis Liuca Guzmán y otro. c/ Marco Adelio Guzmán Aliaga
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
