De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 229 a 239, interpuesto por José Luis Liuca Guzmán y Juan De Dios Guido Liuca Guzmán, se desprende que entre lo más relevante, sostienen de que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del principio de pertinencia y del debido proceso; sostienen además que el fallo de segunda instancia infringe los arts. 1295 y 1299 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 229 a 239, interpuesto por José Luis Liuca Guzmán y Juan De Dios Guido Liuca Guzmán, se desprende que entre lo más relevante, sostienen de que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del principio de pertinencia y del debido proceso; sostienen además que el fallo de segunda instancia infringe los arts. 1295 y 1299 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: José Luis Liuca Guzmán y otro. c/ Marco Adelio Guzmán Aliaga
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
