POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 229 a 239, interpuesto por José Luis Liuca Guzmán y Juan De Dios Guido Liuca Guzmán contra el Auto de Vista Nº S-187/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 225 a 227, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: José Luis Liuca Guzmán y otro. c/ Marco Adelio Guzmán Aliaga
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
