De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 419 vta., interpuesto por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu contra el Auto de Vista Nº 322/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 414 a 415, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Edward Masai Gonzales y Leiza Ponce Escobar contra los recurrentes, el Auto de fs. 426 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y ayer:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 181/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 386 a 388, que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional de pago de mejoras, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 322/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 414 a 415, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Castro y Pura Calderón
- Proceso: Desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
