POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 418 a 419 vta., interpuesto por Marco Antonio Aireyu Castro y Pura Calderón de Aireyu contra el Auto de Vista Nº 322/2017 de 8 de agosto, cursante de fs. 414 a 415, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Castro y Pura Calderón
- Proceso: Desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
