Auto Supremo AS/1094/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2017-RA

Fecha: 23-Oct-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 3797 a 3803, se notifica al recurrente Pedro Padilla Bellido en fecha 19 de septiembre de 2017 (fs. 3805), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 3808), se notifica a la recurrente Victoria Serrudo Gonzales en fecha 18 de octubre de 2017 (fs. 3804), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 3816), se notifica a la recurrente Ruth Saravia Puma en fecha 18 de septiembre de 2017 (fs. 3804), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 3821), asimismo se notifica a los recurrentes Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumani Limachi 19, Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera en fecha 19 de septiembre de 2017 (fs. 3804 vta., y 3805 respectivamente), habiendo presentado el recurso en fecha 3 de octubre de 2017 (timbre de fs. 3829), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada, al mismo tiempo declaró inadmisible las apelaciones de Pedro Padilla Bellido, Victoria Serrudo Gonzales, Ruth Saravia Puma, Guillermo Serrano Cervantes, Rosario Dávalos Serrudo, Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumani Limachi, Serafina Oropeza de Jucumani, Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera, estos recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical