Auto Supremo AS/1094/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1094/2017-RA

Fecha: 23-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación a fs. 3808 a 3813, interpuesto por Pedro Padilla Bellido; el recurso de casación a fs. 3816 a 3818, formulado por Victoria Serrudo Gonzales; el recurso de casación a fs. 3821 a 3823, interpuesto por Ruth Saravia Puma, y el recurso de casación a fs. 3829 a 3843, interpuesto por Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumani Limachi este señala que lo hace por sí y su esposa Serafina Oropeza de Jucumani, Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera contra el Auto de Vista Nº 274/2017 de 14 de septiembre, cursante a fs. 3797 a 3803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre nulidad de documentos y otros seguido por María Paulina Córdova Rojas contra Pedro Padilla Bellido y otros, el Auto de fs. 3854 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 134/2016 de 10 de noviembre, cursante de fs. 2812 a 2818, que declaró probada en parte la demanda, en consecuencia declaró probada la nulidad de la minuta de transferencia de 9 de octubre de 1998 que habría sido suscrita por Gloria Mercedes Gallardo a favor de Pedro Padilla Bellido, probada en parte la acción reivindicatoria, probada la acción negatoria, probados los daños y perjuicios, e improbada el mejor derecho propietario que habría sido alegado por la demandante, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 274/2017 de 14 de septiembre, cursante a fs. 3797 a 3803, que Confirmó la Sentencia apelada, al mismo tiempo declaró inadmisible las apelaciones de Pedro Padilla Bellido, Victoria Serrudo Gonzales, Ruth Saravia Puma, Guillermo Serrano Cervantes, Rosario Dávalos Serrudo, Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumani Limachi, Serafina Oropeza de Jucumani, Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad