POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 3808 a 3913, interpuesto por Pedro Padilla Bellido; el recurso de casación a fs. 3816 a 3818, formulado por Victoria Serrudo Gonzales; el recurso de casación a fs. 3821 a 3823, interpuesto por Ruth Saravia Puma, y el recurso de casación a fs. 3829 a 3843, interpuesto por Beatriz Mamani Vedia, Eusebio Jucumani Limachi este señala que lo hace por sí y su esposa Serafina Oropeza de Jucumani, Teresa Herrera de Mancilla y María Fanny Cesgo Herrera contra el Auto de Vista Nº 274/2017 de 14 de septiembre, cursante a fs. 3797 a 3803, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Nulidad de documentos y otros
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
