De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 822 a 825 vta., deducido por La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., representado legalmente por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 810 a 818, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Fraude Procesal seguido por Damián Gutiérrez Quispe contra La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., la concesión de fs. 830, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 62/2016 de fecha 30 de mayo, cursante de fs. 724 a 728, que declaró Improbada la demanda de fs. 48 a 54 aclarada a fs. 66 a 67 y de fs. 71 interpuesto por Damián Gutiérrez Quispe. Con costas al demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 810 a 818, que Anula obrados, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 62/2016 de fecha 30 de mayo, cursante de fs. 724 a 728, que declaró Improbada la demanda de fs. 48 a 54 aclarada a fs. 66 a 67 y de fs. 71 interpuesto por Damián Gutiérrez Quispe. Con costas al demandante; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 810 a 818, que Anula obrados, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Obras Ltda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
