POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 822 a 825 y vta., deducido por La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., representado legalmente por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño contra el Auto de Vista Nº 100/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 810 a 818, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Obras Ltda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
