Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 822 a 825 vta., deducido por La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., representado legalmente por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño; se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y anular obrados incurre en la violación de los arts. 2, 4, 107.II y 265.III todos del Código Procesal Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de casación de fs. 822 a 825 vta., deducido por La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda., representado legalmente por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño; se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y anular obrados incurre en la violación de los arts. 2, 4, 107.II y 265.III todos del Código Procesal Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Obras Ltda
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
