De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Ciro Fernández Ramos representado legalmente por Christian Andrés Fernández Martínez, contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 450 a 456 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de revisión y nulidad de resolución, nulidad de prescripción y cumplimiento de pago seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE contra Ciro Fernández Ramos, la concesión de fs. 464, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo Nº 170/2017 de fecha 09 de mayo, cursante de fs. 423 a 427, que declaró Probada la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada a través de su apoderado Christian Andrés Fernández Martínez, Sin lugar a la declaratoria de cosa juzgada con relación a la excepción plateada de cosa juzgada, en su mérito, tratándose de un Auto Definitivo con relación a la caducidad misma que implica que no puede prosperar la tramitación de la presente causa. Se dispone el archivo de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 450 a 456 y vta., que Revoca la Resolución apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Definitivo Nº 170/2017 de fecha 09 de mayo, cursante de fs. 423 a 427, que declaró Probada la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada a través de su apoderado Christian Andrés Fernández Martínez, Sin lugar a la declaratoria de cosa juzgada con relación a la excepción plateada de cosa juzgada, en su mérito, tratándose de un Auto Definitivo con relación a la caducidad misma que implica que no puede prosperar la tramitación de la presente causa. Se dispone el archivo de obrados; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 450 a 456 y vta., que Revoca la Resolución apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: O-32-17-A
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” c/ Ciro Fernández Ramos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
