De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Ciro Fernández Ramos representado legalmente por Christian Andrés Fernández Martínez, se desprende que lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia realiza una errónea interpretación del art. 228 del Código Procesal Civil en relación al art. 31 parágrafo II) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; asimismo acusa de violación del art. 386.II del Código Procesal Civil en relación al art. 1514 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Ciro Fernández Ramos representado legalmente por Christian Andrés Fernández Martínez, se desprende que lo relevante, refiere que el fallo de Segunda Instancia realiza una errónea interpretación del art. 228 del Código Procesal Civil en relación al art. 31 parágrafo II) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar; asimismo acusa de violación del art. 386.II del Código Procesal Civil en relación al art. 1514 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Expediente: O-32-17-A
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” c/ Ciro Fernández Ramos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
