POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 458 a 460, interpuesto por Ciro Fernández Ramos representado legalmente por Christian Andrés Fernández Martínez, contra el Auto de Vista Nº 112/2017 de 12 de septiembre, cursante de fs. 450 a 456 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Expediente: O-32-17-A
- Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado “SENAPE” c/ Ciro Fernández Ramos
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
