Auto Supremo AS/1109/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2017-RA

Fecha: 25-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1109/2017-RA
Sucre: 25 de octubre 2017
Expediente: CH-81-17–S
Partes: Melina Salazar Ferrufino y Otro. c/ Rufino Chojllo Bautista
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 122 y vta., deducido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios contra el Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios contra Rufino Chojllo Bautista; la concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 91/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 86 a 89 y vta., que declaró Improbada la demanda en todas sus partes de fs. 36 a 38 de obrados, interpuesta por Melina Salazar Ferrufino y otro., con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., se notificó a los codemandantes, ahora recurrentes, en fecha 15 de septiembre de 2017 (fs. 115), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 117), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma totalmente la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 117 a 122 y vta., deducido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios; se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia, incurren en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil vinculando su denuncia con la vulneración del debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, a la igualdad y transparencia; Por otra parte cuestionan de errónea interpretación de los arts. 510, 517 y 568 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE recurso de casación de fs. 117 a 122 y vta., deducido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios contra el Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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