De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 117 a 122 y vta., deducido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios; se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia, incurren en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil vinculando su denuncia con la vulneración del debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, a la igualdad y transparencia; Por otra parte cuestionan de errónea interpretación de los arts. 510, 517 y 568 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 117 a 122 y vta., deducido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios; se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar la Sentencia, incurren en violación del art. 265-I del Código Procesal Civil vinculando su denuncia con la vulneración del debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, a la igualdad y transparencia; Por otra parte cuestionan de errónea interpretación de los arts. 510, 517 y 568 todos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
