De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 122 y vta., deducido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios contra el Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Melina Salazar Ferrufino y Víctor Félix Padilla Palacios contra Rufino Chojllo Bautista; la concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 91/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 86 a 89 y vta., que declaró Improbada la demanda en todas sus partes de fs. 36 a 38 de obrados, interpuesta por Melina Salazar Ferrufino y otro., con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 91/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 86 a 89 y vta., que declaró Improbada la demanda en todas sus partes de fs. 36 a 38 de obrados, interpuesta por Melina Salazar Ferrufino y otro., con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 257/2017 de fecha 12 de septiembre, cursante de fs. 111 a 112 y vta., que confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
