Auto Supremo AS/1130/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1130/2017-RA

Fecha: 30-Oct-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1130/2017 - RA
Sucre: 30 de octubre 2017
Expediente: CH-82-17-S
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo c/ Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano.
Proceso: Resarcimiento de daño civil.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 338, formulado por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez contra el Auto de Vista 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resarcimiento de daño civil seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo contra los recurrentes, la concesión de fs. 341, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 305 a 309, que declaró probada en parte la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 329 a 332, se notifica a los recurrentes en fecha 18 de septiembre de 2017 (fs. 333), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 2 de octubre de 2017 (timbre de fs. 335), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los demandados impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 335 a 338, interpuesto por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez, se desprende que entre otras, denuncian que en el Auto de Vista recurrido se habría incurrido en errónea valoración de la prueba, toda vez que la participación de los funcionarios del GAMM en las negociaciones inherentes a la expropiación cuanto en la reunión sostenida con todos los propietarios afectados (fs. 151-153) respondería al ejercicio de la función administrativa en representación del GAMM y no a título personal. Esa errónea apreciación y valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada causaría agravio a sus mandantes ya que habría desconocido ipso facto el derecho adquirido y reconocido por el propio GAMM a todos los propietarios de retirar los materiales de sus construcciones, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 335 a 338, formulado por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez contra el Auto de Vista 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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