De la revisión del recurso que cursa de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 335 a 338, interpuesto por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez, se desprende que entre otras, denuncian que en el Auto de Vista recurrido se habría incurrido en errónea valoración de la prueba, toda vez que la participación de los funcionarios del GAMM en las negociaciones inherentes a la expropiación cuanto en la reunión sostenida con todos los propietarios afectados (fs. 151-153) respondería al ejercicio de la función administrativa en representación del GAMM y no a título personal. Esa errónea apreciación y valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada causaría agravio a sus mandantes ya que habría desconocido ipso facto el derecho adquirido y reconocido por el propio GAMM a todos los propietarios de retirar los materiales de sus construcciones, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 335 a 338, interpuesto por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez, se desprende que entre otras, denuncian que en el Auto de Vista recurrido se habría incurrido en errónea valoración de la prueba, toda vez que la participación de los funcionarios del GAMM en las negociaciones inherentes a la expropiación cuanto en la reunión sostenida con todos los propietarios afectados (fs. 151-153) respondería al ejercicio de la función administrativa en representación del GAMM y no a título personal. Esa errónea apreciación y valoración probatoria por parte del Tribunal de alzada causaría agravio a sus mandantes ya que habría desconocido ipso facto el derecho adquirido y reconocido por el propio GAMM a todos los propietarios de retirar los materiales de sus construcciones, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo c/ Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de
- Proceso: Resarcimiento de daño civil
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
