De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 338, formulado por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez contra el Auto de Vista 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre resarcimiento de daño civil seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo contra los recurrentes, la concesión de fs. 341, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 305 a 309, que declaró probada en parte la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2017 de 12 de junio, cursante de fs. 305 a 309, que declaró probada en parte la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo c/ Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de
- Proceso: Resarcimiento de daño civil
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
