POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 335 a 338, formulado por Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de Bejarano a través de su representante Ernesto Bejarano Pérez contra el Auto de Vista 273/2017 de 12 de septiembre, que cursa de fs. 329 a 332, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo c/ Fortunato Bejarano Peralta y Silveria Pérez Barriga de
- Proceso: Resarcimiento de daño civil
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
