POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38. 6 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Macedonio Chavarría Choque, en cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Juez Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de San Pedro de Buena Vista, de la ciudad de Potosí, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- AUTO SUPREMO: 125/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:18/2017
- PARTES:Macedonio Chavarria Choque contra la Sentencia 02/2016 de fecha 19 de octubre de 2016
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinario de sentencia interpuesto por Macedonio Chavarría
- CONSIDERANDO I: Que Macedonio Chavarría Choque por memorial de fs
- Por lo que presenta la Revisión Extraordinaria de Sentencia por la causal 421 – 1
- Concluye su fundamento, que con las atribuciones contenidas en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, de la revisión del recurso interpuesto y la prueba documental adjuntada,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cítese al señor Fiscal General como a los querellantes Delicia Cuevas Baldivieso, para que contesten
- Para la citación de las querellantes, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la
- Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntada las pruebas presentadas con noticia de partes
- Al otrosí 2º.- Se tiene presente
- Sala Plena
