Auto Supremo AS/0126/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2017

Fecha: 30-Nov-2017

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:
Que en obrados cursa fotocopias legalizadas de la Sentencia de 19 de agosto de 2015, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Capinota - Cochabamba, que Falla Improbada la Demanda y Probada las excepciones perentorias de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda (fs. 1 al 3)