POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
CONSIDERANDO IV: Que en el caso de autos, los recurrentes no entendieron la naturaleza, requisitos y cuál es el procedimiento a seguir para la procedencia del mismo, pese al apercibimiento que se les hizo mediante providencia de 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 20, máxime, si se acusa supuestas irregularidades en la aplicación de la norma y errónea interpretación de los antecedentes de hecho del caso, al efecto estas no poseen fundamento ni apoyo probatorio que sustenten lo denunciado conforme establece el art. 284 en sus parágrafos I, II, III y IV de la Ley 439, respecto a la procedencia del recurso, debiendo ser este necesariamente respaldada con documentación probatoria, tal cual exige el mencionado artículo, como tampoco, se advierte el anuncio de hacer uso del Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia y su formalización del mismo, ambos que tienen que ser presentados y considerados por el Tribunal Supremo de Justicia, así también, no consta Sentencia Ejecutoriada de Proceso de Fraude Procesal, requisitos indispensables para la procedencia del presente recurso, ente tales omisiones este Tribunal no puede aceptar el presente Recurso Extraordinario de Sentencia
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia cursante a fs. 16 a 17, y 25 a 27, por carecer con los requisitos indispensables para su procedencia del recurso solicitado, conforme a la norma aplicable al caso
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia cursante a fs. 16 a 17, y 25 a 27, por carecer con los requisitos indispensables para su procedencia del recurso solicitado, conforme a la norma aplicable al caso
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta contra
- VISTOS EN SALA PLENA: Por memorial de fs
- CONSIDERANDO I: Que Primitiva Urquieta y Rubén Torrez Urquieta, solicitan la Revisión Extraordinaria de la
- Que la sentencia Falla Improbada la demanda de nulidad, en Recurso de Casación confirma la
- Por lo que ante las supuestas infracciones a la Ley dentro del proceso ordinario de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
- Auto de Vista de 11 de marzo de 2016 emitido por la Sala Civil Nº
- Auto Supremo Nº 355/2017 de 5 de abril, emitida por la Sala Civil del Tribunal
- Resolución de ejecutoria de la Sentencia de 19 de agosto de 2015, pronunciada por el
- CONSIDERANDO III: Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones
- A tal efecto, el Código Procesal Civil (Ley 439) ha previsto requisitos y un procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
