CONSIDERANDO II: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica se constituye en
VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales presentados por Gaby Esperanza Candia de Mercado, procesada en el proceso penal seguido como Caso de Corte por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de La Paz en su contra y de otros, solicitando que esta Sala Plena considere sus denuncias de presuntas irregularidades incurridas en el proceso de referencia, los antecedes y el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO I: A efecto de considerar y resolver la problemática planteada, corresponde efectuar las siguientes precisiones:
La causa fue sorteada para el conocimiento y resolución del recurso de casación planteado, el 31 de mayo de 2008 con memorial que cursa de fs. 13.989 a 13.994 (c. 70), con el que Gaby Esperanza Candia de Mercado impugnó la Sentencia 001/2004 pronunciada el 3 de febrero de 2004 por la Sala Plena de la entonces denominada Corte Superior de Justicia de La Paz, actualmente, Tribunal Departamental de Justicia (fs. 13.483 – c. 67), estando pendiente de resolución.
Mediante memoriales de 31 de octubre y 9 de noviembre del presente año, Gaby Esperanza Candía de Mercado, hace conocer que dentro de la presente causa, el 20 de enero de 2015, presentó ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, mismo que pese a constantes solicitudes y reclamos no hubiera merecido ninguna respuesta, lo que llevo a solicitar certificación respecto a cuál el tramite otorgado, petitorio también obviado o por lo menos pese a su concesión, a la fecha no se le hubiera entregado la información solicitada vulnerándose su derecho al debido proceso, al principio de impugnación y al derecho a petición entre otros. Asimismo, señala que esta situación imposibilitaría a este Tribunal ingresar a resolver el fondo de su recurso en mérito a que las excepciones de extinción de la acción penal son de previo y especial pronunciamiento.
CONSIDERANDO II: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica se constituye en un incidente de previo y especial pronunciamiento, así es considerado en el marco de lo establecido por los arts. 186 y 187 del Código de Procedimiento Penal abrogado, además de la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que señalan también, que las cuestiones de previo y especial pronunciamiento pueden dar lugar o no a que se declare extinguida la acción penal y se ordene el archivo
- AUTO SUPREMO:130/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:575/2008
- PROCESO:Caso de Corte
- PARTES:Recurso de casación o nulidad interpuesto por Gaby Candia de Mercado, dentro del proceso penal
- MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO II: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica se constituye en
- CONSIDERANDO III: La Jurisprudencia Constitucional así como la normativa procesal penal, es clara respecto a
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente
- Sala Plena
