No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente
Ahora bien, de la revisión de antecedentes no se logra identificar si evidentemente existió o no una tramitación a la excepción planteada, lo que imposibilita a este Tribunal resolver el fondo de lo peticionado mientras no se tenga una información fehaciente sobre dicho aspecto, situación que debe ser resuelta por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por haberse presentado en dicho asiento judicial la solicitud de extinción de la acción penal. Una vez se cuente con la referida información, se podrá asumir las decisiones que el caso amerite, ya sea de resolver de manera inmediata y sin mayor dilación el fondo del recurso de casación –en caso, de haberse resuelto la extinción extrañada- o en su caso de no existir un pronunciamiento expreso a la excepción, corresponderá otorgarle el trámite correspondiente, conforme a los nuevos alcances jurisprudenciales establecidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DEJA SIN EFECTO, el sorteo de la causa, para que de manera inmediata se oficie a la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se informe de manera concreta si se resolvió o no la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, formulada mediante memorial de 20 de enero de 2015.
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- AUTO SUPREMO:130/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:575/2008
- PROCESO:Caso de Corte
- PARTES:Recurso de casación o nulidad interpuesto por Gaby Candia de Mercado, dentro del proceso penal
- MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO II: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica se constituye en
- CONSIDERANDO III: La Jurisprudencia Constitucional así como la normativa procesal penal, es clara respecto a
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- Sala Plena
