CONSIDERANDO III: La Jurisprudencia Constitucional así como la normativa procesal penal, es clara respecto a
CONSIDERANDO III: La Jurisprudencia Constitucional así como la normativa procesal penal, es clara respecto a que, ante la solicitud de una excepción de extinción de la acción penal “no resuelta” existiría la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la causa, en este caso la resolución del recurso de casación presentado por Gaby Esperanza Candía de Mercado, pues verificados los antecedentes se tiene efectivamente que de fs. 1959 a 1968 vta. cursa fotocopia del memorial con la cita “Interpone excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso” con cargo de recepción de 20 de enero de 2015 suscrito por la auxiliar de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, posterior a ello mediante memoriales de fs. 1968 y vta., 20291 a 20299 vta. y 20564, la impetrante solicitó se proceda a la resolución de su excepción planteada y en su caso se le informe sobre el trámite que hubiera merecido esta, situación que no ameritó una respuesta clara por parte de los administradores de justicia en el distrito de La Paz, pese incluso a lo dispuesto por este Tribunal Supremo de justicia a través de proveídos de fs. 20300 y 20329, lo que conlleva a una vulneración al derecho a petición
- AUTO SUPREMO:130/2017
- FECHA:Sucre, 30 de noviembre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:575/2008
- PROCESO:Caso de Corte
- PARTES:Recurso de casación o nulidad interpuesto por Gaby Candia de Mercado, dentro del proceso penal
- MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO II: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica se constituye en
- CONSIDERANDO III: La Jurisprudencia Constitucional así como la normativa procesal penal, es clara respecto a
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente
- Sala Plena
