Auto Supremo AS/0539/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2017-A

Fecha: 21-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 539-A
Sucre, 21 de noviembre de 2017

Expediente: 539/2017-Santa Cruz.
Demandante: Raquel Cabezas Delgadillo
Demandado: Salón de Belleza Spa Lucys Internacional LTDA.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 555 a 556, interpuesto por el Salón de Belleza Spa Lucys Internacional Ltda., representada por su propietaria Lucia Jaita Orcko, que impugna el Auto de Vista de 06 de septiembre de 2017, cursante a fs. 547, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Raquel Cabezas Delgadillo; respuesta al recurso de fs. 561 a 563, Auto Nº 109/17 de fs. 564 que concede el mismo, y ;

CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente.
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley Nº 439/2013, el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriese y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.


CONSIDERANDO II. (Análisis de Admisibilidad del Recurso).

Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 554 y timbre electrónico de fs. 105, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que considera violadas.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Salón de Belleza Spa Lucys Internacional Ltda., a través de su propietaria Lucia Jaita Orcko, impugnado el Auto de Vista 06 de septiembre de 2017, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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