Auto Supremo AS/0539/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2017-A

Fecha: 21-Nov-2017

Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión


VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 555 a 556, interpuesto por el Salón de Belleza Spa Lucys Internacional Ltda., representada por su propietaria Lucia Jaita Orcko, que impugna el Auto de Vista de 06 de septiembre de 2017, cursante a fs. 547, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Raquel Cabezas Delgadillo; respuesta al recurso de fs. 561 a 563, Auto Nº 109/17 de fs. 564 que concede el mismo, y ;

CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral) por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, Ley Nº 439, entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta ley, en su Disposición Transitoria Sexta dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Norma concordante con el art. 277 Num. I) del mismo cuerpo legal, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274 de este mismo cuerpo legal, de no ser así declarará improcedente el recuso, en cuyo caso, se tendrá ejecutoriada la resolución recurrida; de contrario si se admitiere, en el término de 48 horas pasará para sorteo de Magistrado, previo turno correspondiente