Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 554 y timbre electrónico de fs. 105, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que considera violadas.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales
- Expediente: 539/2017-Santa Cruz
- Demandado: Salón de Belleza Spa Lucys Internacional LTDA
- Distrito: Santa Cruz
- Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- CONSIDERANDO II. (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
