Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Salón de Belleza Spa Lucys Internacional Ltda., a través de su propietaria Lucia Jaita Orcko, impugnado el Auto de Vista 06 de septiembre de 2017, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Expediente: 539/2017-Santa Cruz
- Demandado: Salón de Belleza Spa Lucys Internacional LTDA
- Distrito: Santa Cruz
- Que, el Código Procesal Civil, (aplicable en forma supletoria en materia social por previsión
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- CONSIDERANDO II. (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
