2)Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada,
2)Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada, respecto a la denuncia referente a que el Tribunal de Sentencia si bien realizó la fundamentación descriptiva pero no realizó la fundamentación intelectiva, indicando que la Sentencia ni el Auto de Vista realizan una debida fundamentación del porque concluyen que hubo “toques libidinosos”, indica que ningún testigo afirmó haber visto los referidos actos libidinosos; al respecto reitera lo mencionado en el primer motivo, sobre qué la sentencia sería contradictoria, porque la misma por una parte refiere que no tiene la certeza que el acusado lo hubiera introducido el dedo o el pene en la vagina de la víctima, que el informe Médico Forense tampoco haría referencia a que si hubo o no desfloración se entiende de la vagina, menos existe examen de laboratorio alguno que corrobore el delito acusado, sin embargo, de manera contradictoria concluye indicando que: lo que sí está claro y preciso es que el imputado habría realizado toques libidinosos a la víctima, reiterando que esos hechos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, al efecto como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fernando Raúl Merlo Arcani, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 22 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otro lado denuncia que el Tribunal de alzada tampoco se pronunció de manera fundada,
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
