De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado rechazó su apelación restringida sin entrar a analizar el fondo del proceso, manteniendo en consecuencia intacta la Sentencia apelada, que incurrió en error de aplicación de la ley sustantiva reclamada en alzada. Afirma que en el caso presente no se cumplió con los requisitos legales del procedimiento abreviado para dictar Sentencia condenatoria, pues su persona nunca reconoció la autoría y/o culpabilidad del hecho atribuido y tampoco renunció al procedimiento común, defecto absoluto no susceptible de convalidación que fue reclamado en apelación restringida
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
