Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 868/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 56/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Diego Armando Ramírez Vidal
Delito: Violación Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 86 a 89 vta., Diego Armando Ramírez Vidal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 de fs. 81 a 83, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yovana Yanet Callejas Campos y Jaime Milton Zeballos Alave y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 868/2017-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2017
Expediente: Cochabamba 56/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Diego Armando Ramírez Vidal
Delito: Violación Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 86 a 89 vta., Diego Armando Ramírez Vidal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017 de fs. 81 a 83, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yovana Yanet Callejas Campos y Jaime Milton Zeballos Alave y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Tunari contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala que en el acta de juicio oral puede advertirse que solicitó la suspensión de
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- No obstante, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
