Auto Supremo AS/0868/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0868/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

No obstante, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de


En el caso de autos, se establece que el 18 de agosto de 2017, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 25 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.



El recurrente, denuncia que el Auto de Vista declaró inadmisible su recurso de apelación restringida manteniendo intacta la sentencia apelada que incurrió en error de aplicación de la ley sustantiva; y en consecuencia no se pronunció sobre los reclamos expuestos en su recurso de alzada, que constituyen además defectos absolutos al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. El impugnante no invoca ningún precedente contradictorio, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; y en consecuencia, no cumple con la carga procesal de explicar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y algún precedente, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, determinando en principio la inadmisibilidad del recurso de casación.

No obstante, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de su competencia, ante la denuncia de vulneración de derechos; es por ello que acudiendo a los requisitos ya explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, se establece que el recurrente precisa en su impugnación el hecho generador que causa la restricción de sus derechos (Rechazo del recurso de apelación restringida y consiguiente falta de pronunciamiento sobre los reclamos expuestos en su impugnación) alegando vulneración de derechos o garantías constitucionales (debido proceso y al derecho de impugnación), causándole como resultado dañoso la emisión de una resolución sin pronunciarse sobre la no manifestación de su consentimiento en la aplicación del procedimiento abreviado, en el que no reconoció su culpabilidad; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, se apertura la posibilidad de la atención del presente reclamo para su análisis de fondo en forma extraordinaria