Auto Supremo AS/0877/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

Con relación al Auto Supremo 205 de 19 de mayo de 2006, se establece que


Con relación a la temática planteada invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006 del cual señala que en su doctrina legal se establece que al Tribunal de alzada le está prohibido la revalorización de las pruebas; y el aspecto contradictorio resultaría que el Auto de Vista incurrió en revalorización de las pruebas; haciendo al respecto una transcripción de la parte en la que dicha resolución hubiera incurrido en dicho defecto, lo que hace ver que los recurrentes cumplieron con los presupuestos establecidos para la admisión, establecidos en el art. 417 del CPP; por lo que, el presente motivo resulta admisible.

Con relación al Auto Supremo 205 de 19 de mayo de 2006, se establece que el mismo no contienen doctrina legal que contrastar, siendo que en su forma de resolución fue declarado admisible, lo que hace ver que dicha resolución no cumple con los presupuestos establecidos por el art. 416 del CPP; por tanto, no puede ser motivo de análisis en el fondo de lo pretendido