Auto Supremo AS/0877/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

En este motivo, los recurrentes incurren en la falencia de no invocar precedente contradictorio y


Respecto de los Autos Supremos 252/2005 de 22 de julio y 317/2003 de 13 de junio, de los mismos no se realizó la labor de contraste entre el Auto de Vista y dichas resoluciones sin precisar el aspecto contradictorio en el que supuestamente hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada, siendo que de los mismos solamente señalan que son contradictorios, es más, ni siquiera indican a que se refieren dichos precedentes; en consecuencia, no corresponde su análisis en el fondo del motivo planteado.

Respecto del segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista les generó agravio al confirmar totalmente la Sentencia sin considerar la disidencia basada en el principio in dubio pro reo; es decir, en base a las contradicciones que se esgrimieron como fundamento de la apelación y que de ninguna manera fueron valoradas por la Juez; es más, no merecieron su atención sin consideración, al no haberse pronunciado al respecto de las mismas y mucho menos del principio referido, por lo que afirman que se debe tener en cuenta que la fundamentación es requisito que debe contender cualquier resolución judicial, no siendo previsible en un Estado de derecho en el cual nos encontramos regidos se vulnere el principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.

En este motivo, los recurrentes incurren en la falencia de no invocar precedente contradictorio y mucho menos explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y algún precedente; asimismo, si bien alegan que el Auto de Vista les generó agravio al confirmar totalmente la Sentencia y que toda resolución debe contener la debida fundamentación porque no consideró una disidencia a la Sentencia, no vincula su denuncia a la existencia de un defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP y/o la vulneración de derechos y garantías que le hubiera generado dicho situación, limitándose a mencionar que toda resolución debe estar debidamente fundamentada porque nos encontramos regidos por el principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica; en consecuencia, no se advierte de qué forma el Auto de Vista les hubiera generado algún agravio que vulneró sus derechos constitucionales; pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, los recurrentes tienen la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización limitándose a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, inviabilizando la consideración de fondo de este motivo