En este motivo, los recurrentes incurren en la falencia de no invocar precedente contradictorio y
Respecto de los Autos Supremos 252/2005 de 22 de julio y 317/2003 de 13 de junio, de los mismos no se realizó la labor de contraste entre el Auto de Vista y dichas resoluciones sin precisar el aspecto contradictorio en el que supuestamente hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada, siendo que de los mismos solamente señalan que son contradictorios, es más, ni siquiera indican a que se refieren dichos precedentes; en consecuencia, no corresponde su análisis en el fondo del motivo planteado.
Respecto del segundo motivo, en el que refiere que el Auto de Vista les generó agravio al confirmar totalmente la Sentencia sin considerar la disidencia basada en el principio in dubio pro reo; es decir, en base a las contradicciones que se esgrimieron como fundamento de la apelación y que de ninguna manera fueron valoradas por la Juez; es más, no merecieron su atención sin consideración, al no haberse pronunciado al respecto de las mismas y mucho menos del principio referido, por lo que afirman que se debe tener en cuenta que la fundamentación es requisito que debe contender cualquier resolución judicial, no siendo previsible en un Estado de derecho en el cual nos encontramos regidos se vulnere el principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.
En este motivo, los recurrentes incurren en la falencia de no invocar precedente contradictorio y mucho menos explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y algún precedente; asimismo, si bien alegan que el Auto de Vista les generó agravio al confirmar totalmente la Sentencia y que toda resolución debe contener la debida fundamentación porque no consideró una disidencia a la Sentencia, no vincula su denuncia a la existencia de un defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP y/o la vulneración de derechos y garantías que le hubiera generado dicho situación, limitándose a mencionar que toda resolución debe estar debidamente fundamentada porque nos encontramos regidos por el principio de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica; en consecuencia, no se advierte de qué forma el Auto de Vista les hubiera generado algún agravio que vulneró sus derechos constitucionales; pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, los recurrentes tienen la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos por completo, derivando en que este motivo resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización limitándose a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, inviabilizando la consideración de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 11 de agosto de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 412 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes refieren que el Auto de Vista incurrió en
- Con relación al Auto Supremo 205 de 19 de mayo de 2006, se establece que
- En este motivo, los recurrentes incurren en la falencia de no invocar precedente contradictorio y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
