El art
Señala que en apelación restringida se planteó los antecedentes generadores del recurso, detallando en qué consiste la restricción o el menoscabo de derechos e identificando con puntualidad el daño sufrido a consecuencia de los defectos acusados, siendo que los puntos apelados fueron: i) Defecto de Sentencia por insuficiente o inexistente fundamentación de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Juez de Sentencia al pronunciar la resolución no describe su declaración testimonial, tampoco de sus testigos de descargo, sin otorgar valor alguno a la prueba judicializada en “juicio oral” (sic), por el contrario otorga todo el valor probatorio a la prueba del Ministerio Público, no existe fundamentación probatoria intelectiva de cada uno de los elementos de prueba acorde a las reglas de la sana crítica, en infracción del art. 124 del CPP; ii) La Sentencia no contiene una relación de hechos, mientras que el Auto de Vista impugnado no corrigió estos defectos de Sentencia. iii) Alega haber apelado respecto al defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 2) del CPP, al no haber individualizado suficientemente la participación de los imputados y sentenciar por “Tráfico” (sic) de Sustancias Controladas, conforme exige el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 25 de agosto de 2017, Marcial Blas Mamani de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eulogio Mamani Flores (fs
- c) Por diligencias de 18 de agosto de 2017 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Eulogio Mamani Flores
- El art
- entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Recurso de casación de Marcial Blas Mamani
- El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, inadmitió el recurso de apelación restringida, con
- IV.2. Recurso de casación de Eulogio Mamani Flores
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
